martes, enero 11, 2011

Discriminación y violencia en la prohibición de las minifaldas y los escotes en el lugar de trabajo



La tentación por prohibir las minifaldas en los trabajos, en las universidades, iglesias y hasta los lugares públicos, ha sido llevada acabo sin éxito en muchas partes del mundo. En el 2010 el ayuntamiento de Castellammare di Stabia, una ciudad costera de la provincia de Nápoles ( sur de Italia) realizó un reglamento en el que prohibían las minifaldas demasiado cortas con multas de hasta 500 euros a quien se le vean los calzones. Al mismo tiempo en Chile un gobierno regional tuvo que retractarse de un reglamento que prohibía a las trabajadoras del sistema público el uso de minifaldas y de prendas que dejaran al descubierto los hombros o la espalda, pero ante la oleada de críticas tuvieron que eliminar el reglamento.

En México en el 2007 Consejo Municipal del Deporte del ayuntamiento de Guadalajara intentó prohibir las minifaldas razón por la que recibió fuertes críticas. En el 2008 el Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa intento prohibir las minifaldas a sus estudiantes de preparatoria para después retractarse y decir que es una violación a las garantías individuales de las jóvenes .
El problema de las minifaldas va mucho más allá que el hecho mismo de prohibirlas implica una violación a las garantías individuales y al mismo tiempo constituye un acto discriminatorio estipulado en la ley Federal del Trabajo en este país. Esta además tipificado como uno de los aspectos de violencia contra las mujeres.

Según la Dra. Patricia Kurczyn Villalobos, autora del libro Derechos de las mujeres trabajadoras y especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ningún patrón puede exigir “buena presentación” a ninguna trabajadora ni trabajador puesto “que la capacidad de trabajo no depende de éstas, sino de la habilidad específica para desempeñar el trabajo encomendado. Los patrones tienen derecho a seleccionar a su personal, pero sólo respecto a sus conocimientos y habilidades respecto del trabajo que deben realizar. “(p. 18, 2002)
Al cometer un acto discriminatorio se violan los convenios internacionales establecidos por la UNESCO especialmente Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer.

La realidad es que la apariencia es un factor discriminante que afecta la incorporación de las personal al empleo, la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México", realizada por la Sedesol y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) arrojó entre sus resultados los criterios por los cuales no contratarían a una persona, más de la mitad de los encuestados no contrataría hombres que usen el pelo largo, casi dos terceras partes no lo harían si son personas mal vestidas y tres cuartas partes no contratarían personas con tatuajes visibles. Todas estas acciones representan actos discriminatorios.

La discriminación laboral por cuestiones estéticas constituye un abuso psicológico, lo mismo que la discriminación por raza, etnia, religión o nivel socio- económico. La mayor parte de las víctimas de discriminación laboral son mujeres, pues justamente a este grupo se le demanda con mayor énfasis tener una buena apariencia, a veces como factos preponderante por encima de la preparación técnica o profesional. Y también se denota en la diferenciación de oportunidades de preparación, exigencias de belleza y apariencia (en vestimenta, maquillaje, figura, etc), sin tener en cuenta las posibilidades económicas.

La discriminación por apariencia, afecta a las mujeres, a las personas con sobrepeso, a las personas de quien se sospecha puedan tener preferencias sexuales distintas, a las personas mayores de 35 años y en general afecta a toda la población.

Esta discriminación forma parte de la violencia laboral a la que están sujetas muchas mujeres trabajadoras y quebranta las oportunidades de desarrollo económico y social de muchas mujeres mexicanas.

El prohibir las faldas cortas, los escotes o la ropa ajustada, evidencia un sistema carente de tomar medidas adecuadas para garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad entre las mujeres trabajadoras, utiliza el prejuicio de género más que las capacidades y las habilidades de las personas.
A las mujeres se nos exige que seamos capaces, doblemente eficaces, que tengamos “valores” pero además que seamos bonitas y nos veamos bien.
El desempeño de la mujer proviene siempre de estereotipos que no encajan con sus capacidades intelectuales y para que una mujer sea inteligente debe tener un patrón de belleza mínimo que le permita competir con un hombre.
La violencia contra las mujeres es un de los problemas de salud más importantes del estado de Tamaulipas, por esa misma razón, la Secretaria de Salud tiene un programa importante de equidad de género. Es una incongruencia que esta dependencia tome estas prohibiciones sin percatarse de la violencia que están ejerciendo. Y es incongruente que un Secretario de Salud desconozca las implicaciones laborales y sociales que estas medidas implican.
Estoy de acuerdo con tener orden y disciplina en las instituciones pero este parte de la calidad de los trabajadores, de la eficiencia de su trabajo, del compromiso con la institución y con los servicios que prestan; pero estos no se resuelven con un cambio de ropa. Siempre he dicho las lealtades no se llevan en el color de la corbata, ni el escudo de la camisa de la dependencia, la lealtad se lleva en el corazón,
Las personas valemos por lo que somos como seres humanos, no por como nos vemos, ni por lo que usamos para vestir.